¿Cuáles son las multas por no cumplir la NOM 035?

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Las multas por no cumplir la NOM 035 o lo hagan de forma incorrecta van de las 200 a las 5000 UMAS.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), está autorizada para aplicar multas a las empresas que incumplan con la NOM-35 de Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo.

La NOM-035-STPS-2018, entró en vigor el 23 de octubre del 2019 y desde entonces los centros de trabajo debían cumplir con las medidas de prevención, identificar a trabajadores expuestos a eventos traumáticos, difundir información sobre la NOM 035 y así involucrar a sus colaboradores para el cumplimiento de la misma, evitando de esa forma ser sujetos de multas por no cumplir la NOM 035.

Evita costosas multas por no cumplir la NOM 035

Segunda fase iniciada

La segunda fase de la NOM-035, entra en vigor el 23 de octubre del 2020, consiste en: la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; la evaluación del entorno organizacional; las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos y los registros.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) inicia entonces con el proceso de vigilancia, para detectar a las empresas que no implemente ni cumplan correctamente con la NOM 035 y en ese caso podrán imponer cuantiosas multas a las empresas.

Es por importante conocer que Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene un capítulo sobre responsabilidades y sanciones en el que establece las veces que será considerada la UMA para imponer una multa, dependiendo la causa.

Estas son las multas por no cumplir la NOM-035

El incumplimiento de la NOM-035 es causa de multas conforme el Artículo 994, Fracción V de la Ley Federal del Trabajo (LFT) referente a las normas de seguridad e higiene en el trabajo, el cual establece sanciones desde 250 hasta 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Por esto, la STPS, reforzará las inspecciones a las empresas, que serán visitadas por inspectores, para verificar a fondo la correcta implementación y cumplimiento de la NOM 035.

Es importante saber que la empresa o patrón que no permita a las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que lleve a cabo la inspección y vigilancia en la empresa o centro de trabajo, se hará acreedora a una multa de 250 a 5000 UMAS, la misma cantidad aplica para los colaboradores que tampoco permitan a los inspectores realizar su trabajo.

Es muy importante que las empresas tomen en cuenta que las multas se pueden aplicar por cada infracción, o hasta por cada uno de los trabajadores.

Debido a que las multas pueden ser bastante altas, es importante la implementación y el correcto cumplimiento de la NOM 035 para evitar de esta forma que la empresa se haga acreedora a una multa.

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